Envasadores

Desglose en Factura

Transparencia

La Ley obliga a los envasadores a financiar a los SIG, pero no se pronuncia sobre la decisión de repercutirlo o no en el precio del producto. No obstante, a través de la Ley de acompañamiento Ley 50/1998 introdujo el art.10.4 (1*) en la Ley 11/97, apoyándose en los principios de "quien contamina paga" y "responsabilidad compartida" y con el claro objetivo de lograr una mayor transparencia en la repercusión de costes.

El artículo establece la obligación y forma de identificar en factura la contribución al SIG, previendo un sistema simplificado en caso de que la contribución no supere el 1% del precio.

Los aspectos relevantes de dicha obligación son:

  • Es obligatorio desglosar la contribución al SIG, producto a producto, no incluyéndose en el precio unitario, sino de forma separada de los restantes conceptos de la factura.
  • Si el importe de la contribución al SIG de los productos facturados es menor o igual al 1% del precio final (incluidos descuentos y otros conceptos), se podrá identificar dicho importe de forma global en lugar de desglosar producto a producto. La referencia es a cada factura, por lo que no es suficiente con que la contribución anual al SIG sea inferior al 1% de la facturación por los productos adheridos. Por tanto si la contribución de algún producto es superior al 1% del precio de venta, se recomienda realizar el desglose en todas las facturas.
  • El desglose es una obligación legal cuyo incumplimiento es infracción grave que puede sancionarse con multas desde 6.000 a 60.000 euros. Si la contribución no figura en factura se presume que no ha sido satisfecha, lo cual supone una infracción muy grave (de 60.000 a 600.000 euros ) por lo que en su caso, deberán aportarse pruebas para destruir dicha presunción.
  • La obligación afecta al envasador (incluidos los importadores y adquirientes intracomunitarios) y no es aplicable a otros agentes económicos como los distribuidores. Aunque estos, voluntariamente, pueden igualmente desglosar dichos importes en sus facturas.
  • En el caso de devolución de productos, el distribuidor aunque recupere el importe, no está obligado a desglosar en la factura de devolución la contribución por los productos devueltos.
  • Las cantidades declaradas por productos para pruebas u otros productos puestos en el mercado sin cargo, deben figurar en factura y por tanto desglosar el coste en las mismas.
  • Es posible, que no todos los envases que acompañan a los productos reflejados en la factura estén adheridos al SIG (como los de transporte) o incluso que alguno de los productos sea no fitosanitario y no esté adherido. Es necesario en estos casos indicar claramente qué envases están adheridos y cuales no.
Ejemplos