Todos aquellos con capacidad no superior a 250 litros , que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar productos fitosanitarios, en cualquier fase de la cadena de distribución y consumo y sean de uso y consumo exclusivo en los comercios, servicios o explotaciones agrarias y ganaderas y que con independencia de su carácter primario (el envase que contiene el producto), secundario (la caja o embalaje del envase) o terciario (los envases de transporte) sea susceptible de ser adquirido por los consumidores para su uso en explotaciones agrícolas.

Las etiquetas, pese a su posible consideración como elemento para presentar el producto, no se consideran como envase a efectos de la declaración.
Todos aquellos, que no siendo fitosanitarios ni peligrosos, y con las mismas consideraciones que los anteriores, son normalmente comercializados por empresas del mismo sector a través de los mismos canales de comercialización, siempre y cuando sus residuos se generen en el mismo ámbito agrícola. Se refiere normalmente a los envases de abonos foliares, correctores, etc.
Los envases utilizados por las empresas como embalajes de agrupación del tipo cajas, paletas, film retráctil, etc., no se consideran envases de productos fitosanitarios sino embalajes para acondicionar los productos fitosanitarios envasados y por tanto su adhesión no es obligatoria sino voluntaria. Los residuos de estos envases se generan normalmente en el punto de distribución y venta, no son susceptibles de ser adquiridos por el consumidor, y no requieren gestión como residuo peligroso.
Sólo los envases que se declaren, independientemente de su obligación, deben y pueden ir MARCADOS CON EL SÍMBOLO de identificación, y reflejada su contribución al SIG en factura.
En los envases no declarados deberá indicar claramente en la factura o albarán, que la responsabilidad de la gestión es del último poseedor y esa responsabilidad debe transmitirse a lo largo de toda la cadena de distribución. Cuando estos envases se convierten en residuos NO PODRÁN UTILIZAR el sistema de gestión del SIG, debiendo gestionarlos por sí mismos e informar a la Administración del destino dado a los residuos.

Una vez adherida, la empresa deberá cumplir con las obligaciones con respecto al SIG que se resumen a continuación:

No pertenecer a un Sistema Integrado de Gestión o tener establecido un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno debidamente autorizado cuando se está obligado a ello, supone sanciones muy graves, con importes de entre 60.000 y 600.000 euros.
La potestad sancionadora se encuentra transferida a las Comunidades Autónomas por lo que además, una misma empresa podría encontrarse con varias multas.