EstatutosESTATUTOS SIGFITOCAPÍTULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º.- Denominación.- La sociedad se denomina “SIGFITO AGROENVASES sociedad Limitada” y se regirá por los preceptos de estos Estatutos y por la legislación vigente, fundamentalmente, por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al que se entenderán remitidos estos estatutos, al hacer referencia genérica a la Ley. Artículo 2º.- Objeto social.- 2.1 El objeto social es la promoción de la defensa del medio ambiente, principalmente mediante la adecuada gestión de uno o varios Sistemas Integrados/colectivos de Gestión de residuos, especialmente pero no exclusivamente de residuos de envases de productos fitosanitarios. A tal efecto realizará todas las actuaciones necesarias, entre ellas y sin carácter exhaustivo, las siguientes: 2.1.1 Impulsar, promover y realizar la prevención de la producción de residuos de envases de productos fitosanitarios y otros residuos, y la reutilización y valorización de residuos, bien sea mediante el reciclado, la recuperación energética o cualquier otra forma de valorización, así como todas las actuaciones que a título enunciativo se recogen a continuación. 2.1.2 La recogida, compra, venta, selección, transformación, reciclado, regeneración y, de forma general, cualquier tratamiento de todo residuo y especialmente de envases de productos fitosanitarios. 2.1.3 La investigación y promoción de salidas para los productos o subproductos obtenidos de la revalorización aludida. 2.1.4 La investigación y la inscripción, adquisición o cesión de patentes o licencias en el ámbito de la recogida, clasificación y valorización o eliminación final de residuos, especialmente de residuos de envases de productos fitosanitarios, así como en el del diseño y del proceso de producción de envases para minimizar y prevenir en origen la producción de residuos de envases. 2.1.5 La colaboración y el asesoramiento de las autoridades estatales, locales y autonómicas, instituciones y entidades públicas o privadas sobre los sistemas de prevención, recogida, clasificación y cualquier otra actividad relacionada con la prevención y el adecuado tratamiento de residuos, especialmente de envases de productos fitosanitarios con vistas a optimizar su valorización o eliminación posterior. 2.1.6 La coordinación de la recuperación y valorización o eliminación final de los residuos que le sean entregados, especialmente de los de envases de productos fitosanitarios. 2.1.7 La canalización de los intereses de los socios en el sector de residuos, especialmente de envases de productos fitosanitarios ante cualquier entidad pública o privada, y en tal sentido, y entre otras cosas, establecer acuerdos, definir y adoptar mecanismos, compromisos, símbolos, sistemas de recogida y suministro de datos, así como prestar garantías de todo tipo. 2.1.8 El fomento, la financiación y el desarrollo de la investigación y aplicación de las técnicas de recogida, selección, clasificación, acondicionamiento y reciclado, transformación y recuperación energética de los productos obtenidos del reciclado de residuos, especialmente de residuos de envases de productos fitosanitarios. 2.1.9 Llevar a cabo, directa o indirectamente, aquellas labores de fomento, educación o divulgación que contribuyan a cumplir con objetivos de protección y mejora del medio ambiente. Procurar la celebración de actos, contratos, acuerdos o convenios con las distintas Administraciones Públicas, y entidades públicas o privadas, que favorezcan el adecuado cumplimiento del objeto social de la Compañía; así como la participación en foros, plataformas o ámbitos análogos que, a nivel nacional, europeo o internacional se refieran a materias en que la Sociedad pueda tener interés. 2.1.10 Proveer los recursos económicos y logísticos necesarios para el adecuado desarrollo de las mencionadas actividades, mediante la celebración de cuantos actos, negocios o convenios resultasen necesarios o convenientes. 2.1.11Contratar, ajustándose a criterios objetivos e imparciales, los servicios externos necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades y el cumplimiento más eficaz de sus objetivos. 2.1.12 Facilitar el acceso a los servicios prestados por la Sociedad, mediante el correspondiente contrato de adhesión y bajo estrictas condiciones de igualdad, a todos aquellos productores responsables de la puesta en el mercado de productos cuya gestión selectiva esté comprendida en el ámbito del/los sistema/s colectivo/s de gestión de los que la Sociedad sea entidad gestora. 2.1.13 Cualquier otra actividad relacionada con su objeto social. 2.2 Todas estas operaciones podrán ser realizadas, en todo o en parte, por la propia Sociedad, la que también podrá garantizar su promoción, o hacerlas realizar, en todo o en parte, por terceros. En este marco podrá actuar como entidad gestora de sistemas integrados o colectivos de gestión de residuos, comerciante, agente y/o gestor de residuos, obteniendo para el ejercicio de estas actividades los títulos habilitantes que legalmente se exijan en cada momento. En todo caso ajustará su funcionamiento a los principios de publicidad, concurrencia e igualdad con el fin de garantizar la libre competencia. También podrá realizar todas estas operaciones, en todo o en parte, mediante su participación como socio en otra u otras Sociedades Mercantiles o civiles o en Agrupaciones de Interés Económico, en la medida en que su respectivo objeto social englobe lo recogido en este artículo. Todo ello en el ámbito de la Directiva 94\62\CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20-12-94, relativa a los envases y residuos de envases, y de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, Real Decreto 1416/2001, de 14 de Diciembre sobre Envases de Productos Fitosanitarios, así como en el de toda normativa europea y española que se dicte en el futuro relativas igualmente a la prevención, reutilización, reciclado, valorización, eliminación, etc. de residuos. En cumplimiento de lo que establece tal normativa la Sociedad reinvertirá la totalidad de los beneficios que se obtuvieran en el logro del fin social. 2.3 La Sociedad fomentará el mantenimiento de una competencia efectiva en el sector prohibiendo, en el seno de la misma, la adopción de acuerdos o prácticas concertadas que tengan por objeto impedir, restringir o falsear la competencia. La Sociedad no facilitará en modo alguno que pueda intercambiarse entre sus socios información comercial considerada delicada, sensible o confidencial. Artículo 3º.- Domicilio.- 3.1 La sociedad establece su domicilio en Madrid, Calle Arturo Soria, 336. 3.2 Será competencia del Órgano de Administración, el decidir el traslado de domicilio dentro del mismo término municipal, y el establecimiento, supresión y traslado de oficinas, sucursales, despachos y agencias. Artículo 4º.-Duración y fecha de comienzo de operaciones.- La sociedad será de duración indefinida, dando comienzo a sus operaciones sociales en la fecha de su constitución.
CAPITAL SOCIAL Artículo 5º.- Capital social.- El capital social se fija en TRES MIL SEIS EUROS (3.006), representado por QUINCE (15) participaciones sociales de DOSCIENTOS EUROS CUARENTA CÉNTIMOS (200,40) de valor nominal cada una, iguales, acumulables, indivisibles y no susceptibles de incorporación a títulos valores, numeradas correlativamente del uno (1) al quince (15).
RÉGIMEN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES Artículo 6º.- Titularidad y régimen de las participaciones sociales.- 6.1 Cada participación social da derecho a un voto, atribuyendo a su titular la condición de socio sometido a los acuerdos de la sociedad, incluso anteriores a la fecha de su ingreso y correspondiendo al mismo todos los demás derechos y obligaciones establecidos en la Ley y en los Estatutos. 6.2 La sociedad, que considerará todas sus participaciones como indivisibles, no reconocerá más que un solo titular por cada participación. Si varias personas tuvieren intereses u ostentaran derecho sobre una misma participación deberán hacerse representar por uno solo de ellos en todas sus relaciones con la sociedad, que deriven de dicha participación o participaciones sociales. 6.3 Las participaciones sociales no se representan en ningún caso por títulos especiales, nominativos o al portador, ni se expedirán tampoco resguardos provisionales acreditativos de una o varias participaciones sociales. El único título de propiedad está constituido por esta escritura y, en los demás casos de modificación del capital social, por los demás documentos públicos que pudieran otorgarse. En casos de adquisición por transmisión intervivos o mortis causa, será título de propiedad el documento público correspondiente. Las certificaciones del Libro Registro de Socios en ningún caso sustituirán al título público de adquisición. Artículo 7º.- Transmisión inter-vivos de participaciones sociales.- En la transmisión voluntaria por actos inter-vivos deberán cumplirse las siguientes normas: 7.1 El socio que desee transmitir su participación o participaciones sociales a favor de sociedades del mismo grupo, podrá hacerlo sin limitación. 7.2 En casos de transmisión a otros socios o a terceros, el socio que se proponga transmitir su participación o participaciones sociales lo comunicará por escrito al Órgano de Administración, con expresión del número y características de las participaciones a transmitir, los datos e identidad del adquirente y el precio y condiciones de la transmisión. El Órgano de Administración convocará Junta General para decidir si la sociedad presta su consentimiento a la transmisión. 7.3 La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al socio transmitente, por conducto notarial - salvo que dicho transmitente haya concurrido al acto de la junta que haya adoptado el acuerdo correspondiente – la identidad de uno o varios adquirentes de la totalidad de las participaciones que aquél se proponga transmitir o cuando se haya acordado que la adquisición la verifique la propia sociedad para amortizar las participaciones y reducir el capital social. 7.4 Los socios concurrentes a la Junta General que hayan tratado de la transmisión de participaciones propuesta, tendrán preferencia para la adquisición. De ser varios, se distribuirán las participaciones entre todos ellos, a prorrata de su participación en el capital social. 7.5 El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, será requisito previo para la adquisición de las participaciones que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado. 7.6 En los supuestos en que la transmisión propuesta lo fuera a título oneroso distinto del de compraventa o a título gratuito, el precio para la adquisición preferente se formará, según lo prevenido en la letra d) del número 2 del artículo 107 de la Ley, aplicándose igualmente lo establecido en la letra e) del mismo precepto en lo relativo al plazo de formalización de la adquisición preferente. 7.7 Trascurridos tres meses desde que el socio transmitente comunicó su proyecto a la sociedad, sin que ésta haya puesto en su conocimiento la identidad de un adquirente o adquirentes, podrá aquél transmitir las participaciones, en las condiciones comunicadas. 7.8 Si, autorizado por la sociedad en la forma expuesta, el socio no verifica la transmisión en plazo de tres meses, deberá solicitar nueva autorización. 7.9 Si el socio transmitente estuviese obligado a prestaciones accesorias, para la transmisión de sus participaciones será necesaria autorización del órgano de Administración de la Sociedad. 7.10 En todo documento de enajenación de participaciones sociales, el transmitente deberá hacer constar la obligación que tiene el adquirente de comunicar de manera fehaciente al Órgano de Administración de la sociedad dicha adquisición. Hasta tanto no se realice la indicada comunicación, y no haya transcurrido, en su caso, el plazo para el ejercicio de los derechos de preferente adquisición, no podrá el adquirente ejercitar los derechos que le correspondan en la Sociedad. Artículo 8º.- Transmisión forzosa.- En caso de transmisión forzosa de participaciones se estará a lo dispuesto en la vigente Ley de Sociedades de Capital. (Art. 109). Artículo 9º.- Comunicaciones a los socios.- En todos aquellos supuestos en que la Ley exija la publicación de actos o acuerdos sociales en un periódico en cualquier Boletín Oficial, el contenido de la publicación o anuncio deberá ser individualmente notificado por el órgano de Administración a todos los socios, excepto a aquellos que asistieran a la Junta General en que se adoptó el acuerdo. Se considerará domicilio de los socios a efectos de tales notificaciones el que conste en el Libro Registro de socios a cargo de la Sociedad. El incumplimiento de este deber de comunicación por el órgano de Administración no afectará a la validez de los actos o acuerdos, ni alterará las normas y plazos sobre su impugnación, en su caso. Artículo 10º.- Formalización de transmisión de participaciones.- La transmisión de participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda sobre las mismas, se formalizará en documento público. La constitución de otros derechos reales sobre las participaciones diferentes del anterior deberá constar también en escritura pública. Artículo 11º.- Libro Registro de SociosLa Sociedad.- La Sociedad llevará un Libro Registro de Socios, en el que se inscribirán sus circunstancias personales, las participaciones sociales que cada uno de ellos posea, las variaciones que se produzcan y demás circunstancias previstas en la Ley. Cualquier socio podrá consultar este Libro registro, que estará bajo el cuidado y responsabilidad del Órgano de Administración. El socio y los titulares de derechos reales o de gravámenes sobre las participaciones tienen derecho a obtener una certificación de las participaciones, derechos o gravámenes que figuren en el Libro registro a su nombre.
RÉGIMEN Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD Artículo 12º.- Órganos de la sociedad.- La Sociedad estará regida por la Junta General y por el Órgano de Administración, que podrá adoptar cualquiera de las formas que luego se establecen, por acuerdo de la Junta General.
JUNTA GENERAL Artículo 13º.- Competencia y adopción de acuerdos.- 13.1 La Junta General deliberará y acordará sobre los asuntos que le atribuye el artículo 44 de la Ley. 13.2 Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos la mitad de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. Los votos en blanco no se computarán. Queda a salvo lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley de Sociedades de Capital. 13.3 Para preservar la libre competencia, la Junta General no podrá tener acceso a datos económicos individualizados que guarden relación con la dirección y política comercial de los socios o de los productores adheridos a SIGFITO o de las empresas contratadas por la sociedad ni, igualmente, a la información singular que hubiere sido facilitada por sus miembros productores adheridos o empresas contratadas. Cuando sea imprescindible para el desempeño de sus funciones o ratificar las decisiones del Consejo de Administración, la Junta General podrá tener acceso a información y/o datos de naturaleza económica. En estos caso, tales información y/o datos serán siempre facilitados con el máximo grado de agregación posible, de forma que ningún socio pueda tener información que pueda favorecer su participación en el mercado y sus condiciones comerciales respecto del resto de potenciales competidores. Sin perjuicio del derecho de información de los accionistas reconocido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas asumen voluntariamente el compromiso de no solicitar al Consejo de Administración ni a ninguno de los Administradores de la Sociedad datos individualizados de las empresas que contratan con aquélla y que esta entidad conozca por razón de sus funciones. Asimismo, los Accionistas se comprometen a no intentar acceder de ningún modo o tomar conocimiento de dicha información individualizada. Artículo 14º.- Convocatoria.- 14.1 Las Juntas Generales se convocarán por el órgano de Administración mediante envío de la convocatoria, individualizado y por escrito, por correo certificado, con acuse de recibo, al amparo de lo prevenido en el Artículo 46 de la Ley, debiendo mediar entre la fecha de remisión de la última convocatoria individualizada y la fecha prevista para la celebración de la reunión, un plazo de, al menos, quince días. 14.2 Se considera como domicilio del socio el que se haya designado al efecto, o el que conste en el Libro Registro de Socios. En el caso de socios que residan en el extranjero, sólo serán individualmente convocados en el domicilio que hayan designado dentro del territorio nacional. 14.3 La convocatoria expresará el nombre de la Sociedad, la fecha y la hora de la reunión, el orden del día en el que figurarán los asuntos a tratar así como el nombre de la persona o personas que realicen la comunicación. 14.4 La Junta General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente o representado todo el capital social y los concurrentes acepten por unanimidad la celebración de la reunión y el orden del día de la misma. A salvo de lo anterior, toda Junta deberá celebrarse en la localidad del domicilio social. Artículo 15º.- Celebración de la Junta.- 15.1 En caso de recaer el órgano de Administración en la figura de un administrador único, éste actuará de Presidente de la Junta, y de Secretario de la misma la persona que en cada caso elijan los asistentes a la Junta. En caso de Consejo de Administración, actuarán de Presidente y Secretario, el Presidente y Secretario del Consejo de Administración, o en su defecto los designados, al comienzo de la reunión, por los socios concurrentes. En caso de componer el Órgano de Administración dos administradores solidarios o mancomunados, el Presidente y el Secretario de la Junta serán ellos, designados al comienzo de la reunión, por los socios concurrentes. 15.2 Todos los socios tienen derecho a asistir a la Junta General. Todo socio podrá hacerse representar en la Junta por medio de otra persona. Dicha representación deberá otorgarse por escrito y con carácter especial para cada Junta salvo las excepciones previstas en la Ley de Sociedades de Capital. 15.3 La Junta General deberá celebrase, al menos, una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas anuales del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. 15.4 La Junta General de socios deliberará sobre los asuntos comprendidos en el orden del día establecido en la convocatoria, y se levantará acta de la misma. El acta incluirá necesariamente la lista de asistentes y deberá ser aprobada por la propia Junta al final de la reunión o, en su defecto, y dentro del plazo de quince días, por el presidente de la Junta General y dos socios interventores, uno en representación de la mayoría y otro por la minoría. El acta tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
ADMINISTRADORES Artículo 16º.- Modos de organizar la Administración.- La sociedad será administrada y representada por el órgano de Administración, que podrá ser, un Administrador Único, varios Administradores Solidarios o Mancomunados o un Consejo de Administración, formado por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros. Artículo 17º.- Facultades de la Junta para organizar la Administración.- La Junta General determinará el sistema de administración adoptado, así como, en su caso, el número de componentes del Consejo de Administración entre el mínimo y el máximo establecido. Igualmente la Junta General podrá variar el sistema de administración o el número de componentes del Consejo, dentro de los límites establecidos, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos. Artículo 18º.- Funciones y facultades del Órgano de Administración.- El Órgano de Administración estará investido de las más amplias facultades y atribuciones para regir, gobernar, administrar y representar a la Sociedad, con la única excepción de aquellas que sean competencia de la Junta General por imperativo legal. En consecuencia, tendrá competencia para realizar, otorgar y ejecutar toda clase de actos contrarios y negocios jurídicos, comprendidos o que se relacionen con el objeto social. Artículo 19º.- Nombramiento, incompatibilidades y retribución.- 19.1 Para ser Administrador no será necesaria la condición de socio. Su nombramiento se hará por la Junta General, por periodos de dos años, pudiendo ser reelegidos, una o más veces, por periodos de igual duración, sin perjuicio de poder ser cesado en cualquier momento, con los requisitos legales. No podrá ser administrador quien se halle incurso en causa legal de incompatibilidad, en especial las determinadas por la Ley. 19.2 El cargo de Administrador no será retribuido. Artículo 20º.- Separación- Los administradores podrán ser separados de su cargo por la Junta General aún cuando la separación no conste en el orden del día. Para el acuerdo de separación es necesaria una mayoría superior a la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. Subsección 1ª Consejo de Administración Artículo 21º.- Composición.- El Consejo de Administración, en su caso, estará compuesto de tres Consejeros como mínimo y siete como máximo, elegidos por la Junta General, que decidirá su número exacto. Artículo 22º.- Convocatoria.- 22.1 El Consejo se reunirá siempre que lo solicite un consejero o lo acuerde el Presidente, a quien corresponde convocarlos; si se hace a instancia de un consejero, el Presidente deberá convocarlo dentro del plazo máximo de cinco días, desde la recepción de la solicitud. 22.2 La convocatoria se hará mediante carta dirigida por el Presidente a los consejeros, donde se expresará el día, hora y lugar de la reunión, con el Orden del Día. Deberá mediar un plazo mínimo de cinco días entre la convocatoria y la fecha de la reunión. 22.3 El Consejo quedará válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estén presentes o representados todos los consejeros y decidan por unanimidad celebrar la reunión. La representación se conferirá mediante carta dirigida al Presidente. Artículo 23º.- Cargos del Consejo.- 23.1 El Consejo regulará su propio funcionamiento y nombrará Presidente y Secretario, que lo serán también de la Junta General. 23.2 El Consejo podrá delegar sus facultades y atribuciones, salvo las que fueren indelegables por ministerio de la Ley, en uno o más Consejeros Delegados, así como conferir toda clase de poderes generales o especiales.
Los acuerdos se llevarán a un Libro de actas, cuyas actas serán firmadas por el Secretario y el Presidente. Artículo 25º.- Constitución, deliberaciones y acuerdos.- 25.1 Para que quede válidamente constituido, deberán estar presentes o debidamente representados la mayoría de sus miembros. 25.2 El Presidente abrirá la sesión y dirigirá los debates, concediendo el uso de palabra a los asistentes. 25.3 Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes o representados, salvo que la Ley exija otra mayoría reforzada. La votación por escrito y sin sesión será válida si ningún consejero se opone a ello. En caso de empate decidirá el voto personal de quien fuere Presidente. 25.4 Para el desempeño de sus funciones el consejo de Administración recibirá información sobre la gestión de SIGFITO de forma lo suficientemente agregada como para que ninguno de sus miembros puede tener información que pueda favorecer su participación en el mercado y sus condiciones comerciales respecto al resto de potenciales competidores. Capítulo V ASPECTOS CONTABLES Artículo 26º.- Auditorías de cuentas A) Por exigencia legal: Si fuera necesario, por incurrir en causa de exigencia legal, la Junta General designará auditores de cuentas, antes del cierre del ejercicio a auditar. B) Por acuerdo social: Con el voto favorable de la mayoría necesaria para la modificación de estatutos, podrá acordar la Junta General la obligatoriedad de que la Sociedad someta sus cuentas anuales de forma sistemática a la revisión de auditores de cuentas, aunque no lo exija la Ley. Con los mismos requisitos se acordará la supresión de esta obligatoriedad. C) Por exigencia de la minoría: La Sociedad someterá sus cuentas a verificación por un auditor nombrado por el Registrador Mercantil, aun cuando no lo exija la ley ni lo haya acordado la Junta General, si lo solicitan los socios que representen al menos el cinco por ciento del capital social, y siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio que se pretenda auditar. Los gastos de esta auditoría serán satisfechos por la Sociedad. Capítulo VI EJERCICIO SOCIAL Y CUENTAS ANUALES Artículo 27º.- Ejercicio social.- El ejercicio social se iniciará el día 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Artículo 28º.- Cuentas anuales.- El Órgano de Administración está obligado a formar, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de distribución de resultado. Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser firmados por todos los administradores mancomunados. Si faltare la firma de alguno de ellos se señalará en cada uno de los documentos en que falte, con expresa indicación de la causa. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales se presentará, mediante los correspondientes impresos oficiales, salvo en las excepciones previstas en la Ley, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, certificación de los acuerdos de la Junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas y los demás documentos previstos en la Ley. Si alguna de las cuentas anuales se hubiere formulado de manera abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa. Si el Órgano de Administración incumple esta obligación incurrirá en la responsabilidad prevista en la Ley. Mientras el incumplimiento subsista, se producirá además el cierre del Registro Mercantil, para la inscripción de los documentos señalados en la Ley. En consideración al objeto social vinculado al cumplimiento de las normas legislativas sobre envases y residuos, especialmente de envases de productos fitosanitarios, la Sociedad no tendrá fines lucrativos, por lo que deberá reinvertir la totalidad de los beneficios que obtuvieran en el logro del fin social. Artículo 29º.- Información a los socios.- A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la Sociedad de forma inmediata y gratuita los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma y el informe de los auditores de cuentas y el de gestión en su caso, en la convocatoria se hará expresión de este hecho. Sin perjuicio de otros compromisos reflejados en estos estatutos, durante el mismo plazo el socio o socios que representen el cinco por ciento del capital social podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente a las cuentas anuales. Capítulo VII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 30º.- Disolución.- La Sociedad se disolverá por las causas legalmente previstas, procediéndose a su liquidación por los liquidadores, siempre en número impar, nombrados por la Junta. Artículo 31º.- Liquidación.- Una vez satisfechos todos los acreedores o consignado el importe de sus créditos en una entidad de crédito del término municipal donde radique el domicilio social, la cuota resultante de la liquidación se repartirá entre los socios en proporción a su participación en el capital social. La Junta General designará a los liquidadores, señalando la duración de su mandato y el régimen de su actuación, solidaria o conjunta. A falta de tales nombramientos, ejercerán el cargo de liquidador los mismos Administradores de la Sociedad.
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